Es un hecho que en la actualidad vivimos en una realidad laboral conflictiva, donde las huelgas de trabajadores no son excepcionales, sino por el contrario, con asiduidad se recurre a ellas como medio de presión social. Así pues, frecuentemente se producen huelgas laborales en el marco de negociaciones con la Compañía, como puede ser en procesos de reestructuración empresarial (despido colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, etc) o negociaciones de convenio, aunque también las huelgas pueden suponer una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos. Por poner un ejemplo, en lo que llevamos de año 2017 se han producido más de 89 huelgas siendo secundadas las mismas por más de 9.500 trabajadores, lo que supuso un total de 467.972 horas de trabajo perdidas.
Ante esta situación, no es sorprendente que la persona encargada de garantizar el funcionamiento y viabilidad de una Compañía se pregunte: ¿Si los trabajadores de la empresa que me presta servicios se ponen en huelga y, por ende mi proveedor deja de prestarme el servicio contratado, podría contratar a otra Compañía?
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia pionera de fecha 16 de noviembre de 2016 que acaba de ser publicada y que ha tenido gran repercusión en los medios. La respuesta que da el Alto Tribunal a esta cuestión es afirmativa, pero como siempre, con matizaciones que no debemos ignorar. En este sentido, las conclusiones fundamentales que debemos tener en consideración de la sentencia son las siguientes:
- La empresa cliente que se ve afectadas por la huelga de trabajadores de la Compañía proveedora de servicios (en el caso, las sociedades DOW y BASELL) es plenamente libre para contratar la prestación de servicios de otra empresa, siempre y cuando, no sea del mismo grupo mercantil. No vulnerando por ello el derecho a huelga de los trabajadores de la empresa principal. En este sentido, hay que destacar como el Tribunal Supremo matiza que se trata de una decisión en la que no interviene la empresa principal (ALTRAD) ni tampoco se beneficia de dicha subcontratación a un tercero ajeno («ALTRAD no tiene una una vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por un 3º, ni tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos, y sin que tampoco conste que se hubiese colaborado en su realización…»).
- La segunda cuestión a destacar se trata del papel que juega la empresa principal (en el caso enjuiciado, ALTRAD). En la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida entendió que la contratación por los clientes (DOW y BASELL) de terceras empresas para realizar el trabajo que deberían desempeñar los huelguistas, vulneraba el derecho a la huelga de éstos. Apoyándose en las famosas sentencias del caso PRISA y Coca-Cola, critica duramente a la empresa proveedora por varios motivos: (i) se está neutralizando el legítimo derecho a la huelga como medida de presión en la negociación, (ii) no intentó negociar servicios mínimos (iii) no llevó a cabo ninguna actuación para evitar los daños y (iv) se limitó a comunicar a sus clientes (DOW y BASELL) la huelga para que pudiesen subcontratar temporalmente los trabajos a otras compañías. El Tribunal Supremo, con una argumentación desde mi punto de vista muy racional, no coincide con estas apreciaciones, y, rotundamente declara que impedir a las empresas clientes contratar con otras empresas sería tanto como prohibir a los consumidores de un comercio cuyos trabajadores están en huelga, comprar en otro establecimiento. Actuación que chocaría de frente con la libertad de consumo y conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho a huelga.
En definitiva, la sentencia comentada en mi post de hoy, contribuye a la interpretación del derecho de huelga, siempre controvertido, y evidencia la necesidad de que se regule el mismo y su ejercicio a través de una Ley Orgánica.
Haciendo alusión a la imagen, si Coca-Cola deja de distribuirte el producto, siempre podrás elegir Pepsi…