Hoy he tenido la oportunidad de asistir en FIDE al foro de conclusiones realizado por un grupo de trabajo de expertos laboralistas para la reforma del Estatuto de los Trabajadores y una nueva ordenación consensuada del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales.
Este grupo de expertos formado por laboralistas de reconocido prestigio, entre los que se encuentran, Ricardo Bodas, Pilar Menor, Román Gil Albuquerque, Luis Fabián Márquez, Rosa Zarza, Maria Luisa Segoviano, Carlos de la Torre, Martín Borrego e Ignacio García-Perrote, entre otros, han presentado un documento en el que exponen 55 conclusiones sobre la necesidad un nuevo marco de relaciones laborales.
El acto, moderado por la coordinadora del documento, Maria Emilia Casas Baamonde, Presidenta emérita del Tribunal Constitucional y Catedrática de Derecho del Trabajo ha contado con diversas intervenciones. En estas intervenciones, se han expuesto los problemas aplicativos más comunes de la normativa laboral que requiere de una reforma legislativa en profundidad y adaptada a las necesidades del mercado actual. Me ha llamado la atención, a pesar de que no se ha llegado a una opinión unánime en todas las cuestiones por parte todos los partícipes al acto (juristas, economistas, sociólogos), si había en las materias más importantes cierto consenso que en ocasiones se echa de menos en ámbitos políticos. Así pues, las posibles líneas de reforma que nuestro sistema necesita y que han sido plasmadas en este documento, son bastante claras.
El documento de 55 conclusiones elaborado por el grupo de expertos (que dejo adjunto en esta entrada para los interesados), será entregado a la Ministra de Empleo y Seguridad Social (Fátima Báñez) a lo largo de esta semana. Como podréis ver, las 55 conclusiones están ordenadas por áreas temáticas:(i) contratación; (ii) negociación colectiva; (iii) flexibilidad interna; (iv) despido y (v) representación y formas de participación de trabajadores en las empresas.
Lectura muy recomendable e interesante… el debate, Señores, acaba de comenzar:
CONCLUSIONES GENERALES
1. Un pacto político por la legislación laboral
La necesidad de una nueva regulación legal no se plantea como otra reforma laboral más, vinculada a una determinada opción política y ligada a su suerte en cada cambio de legislatura o en cada cambio de color político del Gobierno. El marco legal de relaciones laborales propuesto, que ciertamente precisa una reforma sistemática y en profundidad de la regulación vigente, se pretende consensuado, claro, integral y estable en sus líneas e instituciones básicas, lo que se considera fundamental para la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores, asentamiento y consolidación jurisprudencial y doctrinal, certidumbre del resto de operadores y credibilidad y confianza generales del sistema legal e institucional.
2. Un pacto social por la legislación laboral
En ese pacto los interlocutores sociales han de asumir el papel protagonista que les corresponde, que es prioritario y fundamental para la eficacia de la ordenación legal, y previamente para aportar legitimidad social a esa ordenación y propiciar la integración y complementación de la regulación legal por la negociación colectiva y su adaptación al cambio o a coyunturas diversas.
3. Una legislación laboral enmarcada en el ámbito de la Unión Europea
En el marco europeo (Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea; normas sobre derechos del Consejo de Europa; decisiones de los órganos competentes en ambos ámbitos, particularmente recientes e importantes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; constituciones nacionales), la legislación laboral es el instrumento propio de reconocimiento de derechos individuales y colectivos de los trabajadores y de ordenación del mercado de trabajo. En esa ordenación, la mejora de la competividad empresarial es un elemento estratégico que, en una economía abierta, ha de tener en cuenta los estándares y prácticas laborales de los países con quienes nos relacionamos más directamente y con quienes competimos.
En definitiva, que los empleos sean dignos, productivos, respetuosos con los derechos de quienes los ejercen, útiles para las empresas, estables y flexibles, es un eje vertebrador de tal regulación.
4. Una legislación laboral de alta calidad técnica
La calidad técnica de la legislación laboral es un elemento clave de seguridad jurídica, aporta previsibilidad y evita litigiosidad, lo que redunda en la eficiencia y eficacia de dicha legislación y en la “calidad institucional”. Ni siquiera las normas “de emergencia” deben prescindir de ese predicado.
5. Una nueva estructura y nuevos contenidos de la norma epicéntrica de la legislación laboral española, el Estatuto de los Trabajadores
A estas alturas, la estructura normativa y muchos contenidos y preceptos del Estatuto de los Trabajadores, recientemente refundido, siguen mirando al pasado. El Estatuto de los Trabajadores debe dotarse de un nuevo título para regular los derechos fundamentales de los trabajadores en las relaciones laborales, despejando las incertidumbres del ejercicio de dichos derechos fundamentales en igualdad y sin discriminaciones y en relación con las tecnologías de la información y la comunicación, con el entorno tecnológico digital que es una realidad insoslayable, virtualmente ausente del ET. El Estatuto de los Trabajadores debe además incorporar la regulación, en sendos nuevos títulos, de los procedimientos autónomos de resolución de los conflictos colectivos y de la regulación básica de las relaciones laborales de carácter especial, esta última con voluntad restrictiva y correctora de su uso expansivo y con vocación de ordenación unitaria, todo lo cual se cohonesta con necesidades de regulación completa y coherente, de sistema, y más ordenada de los derechos y deberes de trabajadores y empresarios de las relaciones laborales.