Comentaros en primicia que se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, en relación al registro de horas diario. La Sala IV ha declarado, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional (caso Bankia; SAN 207/2015), que las empresas cuyos trabajadores no realicen horas extraordinarias no tienen obligación de llevar a cabo un registro diario de jornada. En este sentido, la sentencia del Alto Tribunal declara que tal obligación de registro diario no se puede derivar del artículo 35.5 del ET.
La Sala declara entender la argumentación de la Audiencia Nacional y comparte que sería bueno la implantación de dichos sistemas de registro de jornada, pero argumenta que la legislación actual no exige tal obligación a las empresas (únicamente para el supuesto de realización de horas extraordinarias) y que dicho requerimiento exigiría un cambio normativo.
La sentencia cuenta con varios votos particulares y sin duda supone una interpretación no esperada por las conclusiones que venía realizando tanto la Audiencia Nacional como la Inspección de Trabajo.
La sentencia, que sin duda traerá una larga lista de comentarios tanto en prensa como en blog jurídicos y foros, aún no ha sido publicado en CENDOJ. Me acabo de hacer con ella gracias a la amabilidad de una compañera, en cuanto haya hecho una análisis de la misma prepararé un comentario al respecto.