B.C.Alonso-Olea

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre un litigio judicial que he tenido la oportunidad de llevar personalmente asumiendo la defensa de la Compañía.

Se trata del despido disciplinario de un trabajador que acude fuera de la jornada de trabajo, en concreto, un domingo, a una zona típica de prostitución de su ciudad de residencia con el vehículo de la Compañía. Aunque el asunto puede parecer pintoresco, se trata de un juicio que presenta matices jurídicamente controvertidos y que tiene una repercusión importante.

Tanto la Sentencia del Juzgado de lo Social como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaran que supone un incumplimiento de la lealtad y buena fe debida al empleador el hecho de que se acuda con un coche de la empresa, plenamente identificado con el logo de la Compañía, a una zona típica de prostitución.

La parte contraria, de forma astuta, alegó en el acto de juicio, así como en los recursos posteriores, que se trataba de actos llevados a cabo fuera de la jornada laboral y que el trabajador, fuera de su horario, es libre de hacer lo que considere oportuno con su tiempo. En este sentido se afirma que «puede verse desde el punto de vista moral que es reprochable que el trabajador se haya ido de fiesta en su tiempo libre con el vehículo de empresa, exponiéndose en lugares oscuros y lúgubres, pero el trabajador se encontraba fuera de tiempo de trabajo y en cuanto fue puesto en libertad por la policía acude a la empresa a dar las explicaciones oportunas…».

 Sin embargo, obviaba la parte contraria, dos consideraciones de suma relevancia. Por una parte que, cuando una empresa concede una herramienta de trabajo para un uso profesional, permitiendo además hacer un uso personal, el mismo queda supeditado a un uso normal, razonable y dentro de los parámetros del código de conducta de la Compañía. Y por otra que, la conducta de un trabajador, pese a llevarse a cabo fuera de la jornada laboral, puede llegar a constituir una transgresión de la buena fe contractual, quebranto de la confianza y falta de colaboración con la buena marcha del negocio empresarial

 Tal y como expuse en el acto de juicio, la finalidad por la que se rotula un vehículo de la Compañía es la de hacer publicidad de la misma transmitiendo su imagen y generando presencia en el mercado. En definitiva, lo que se conoce como el «efecto llamada» con una intencionalidad publicitaria. Así pues, se presume que los empleados de la Compañía van a hacer un buen uso de la herramienta que se les facilita.

En conclusión, se trata de un ejemplo más de como los empleados, como parte de un grupo que participa en la buena marcha de una empresa, deben cumplir con los estándares morales y guiarse por los principios de la ética y buena conducta aún fuera de la jornada laboral. Lo contrario podría dañar la imagen de la Compañía y, como en el caso, determinar la adopción de medidas disciplinarias perfectamente justificadas.

A continuación, por si fuese de vuestro interés, os dejo el comentario de la sentencia publicado en el portal La Ley (Wolters Kluwer) así como noticias de prensa que han analizado el litigio en cuestión. Deseo a todos mis lectores mucho ánimo en esta recta final de trabajo antes de las vacaciones, al final, se ve la playa…

 

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