El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 (Rec. 266/2016), en el seno de un Recurso de Casación ordinaria, ha declarado que el día inicial del disfrute de los permisos retribuidos deber ser el primer día laborable que siga al hecho causante.
En este sentido, el Tribunal Supremo revocando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional entiende, que si el día en que se produce el hecho causante que justifica el permiso (e.g. matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de un familiar) es festivo, el disfrute del mismo debe iniciarse el primer día laborable.
La Sala de lo Social, en proceso de conflicto colectivo instado por CGT, ha declarado que esta debe ser la interpretación tanto del artículo 28 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center como del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, explicando que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos.
Sin duda se trata de una de las sentencias claves de este primer trimestre del año 2018 y que podría suponer un vuelco en la concesión de permisos retribuidos por las empresas dado que sus conclusiones se extrapolan, ya no sólo del precepto cuestionado del Convenio Colectivo, sino de la dicción del artículo 37.3 del ET.
En cualquier caso, se deberá analizar la redacción de cada convenio aplicable para confirmar si dicha doctrina podría resultar de aplicación y debemos estar atentos a las próximas resoluciones judiciales que se dicten sobre esta cuestión de las que continuaré informando con el mayor rigor posible.