La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó el día 5 de octubre de 2016, sentencia en relación a la extinción del contrato temporal de interinidad sobre cuya cuestión prejudicial ya se había pronunciado el TJUE generando enorme revuelo y debate.

La sentencia del TSJ de Madrid, siguiendo la pauta marcada por el TJUE, declara que la trabajadora contratada a través de sucesivos contratos de interinidad y que ve extinguida su relación laboral por la reincorporación de la trabajadora sustituida, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio. En este sentido, a través de una construcción jurídica confusa, la sentencia del tribunal madrileño equipara la finalización del contrato temporal a la finalización del contrato por causas objetivas. La sentencia argumenta que no hay razón que justifique que la extinción del contrato temporal (que lleva aparejada una indemnización de 0 días en el caso de contratos de interinidad o 12 en los contratos de obra o eventuales)  deba tener un tratamiento peor que el previsto para el despido objetivo simplemente porque se trate de un contrato temporal. Así pues, defiende la sentencia que la reincorporación de la persona titular del puesto constituye una «circunstancia objetiva» que permite la extinción del contrato. Dicha extinción ha de tramitarse, en cuento a exigencias formales, preaviso e indemnización como la extinción por causas objetivas del art. 52 ET.

La sentencia, que es recurrible en casación para unificación de doctrina, únicamente posee un efecto directo sobre el supuesto enjuiciado. No parece razonable, por tanto, extender el razonamiento jurídico a la finalización de otros contratos temporales. Habrá que esperar nuevos pronunciamientos judiciales y, en su caso, a la interpretación del Tribunal Supremo. Se abren así, con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, muchos interrogantes en relación a la normativa de la extinción de los contratos temporales y queda patente la necesidad de que el legislador se pronuncie al respecto cuanto antes.

Interrogantes que han quedado sin resolver: En este caso la trabajadora llevaba varios años con un contrato de interinidad y la música de fondo a lo largo de la sentencia es el fraude en su contratación, ¿sería extensible el supuesto para trabajadores que sustituyan por ejemplo a un trabajador por poco tiempo, por ejemplo, baja médica o baja por maternidad?. Cuando se reincorpore el trabajador que estaba en baja por IT o maternidad, ¿habrá que realizar también un despido objetivo al trabajador interino?, a partir de ahora, ¿para extinguir contratos temporales va a haber que seguir las formalidades del despido objetivo, la sentencia se pronuncia sobre la indemnización y, sobre el preaviso? ¿se aplica los 20 días de plazo de caducidad? ¿Computarán estas extinciones a la hora de analizar si estamos ante un despido colectivo? 

 

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