La regulación española de los contratos temporales ha recibido en las últimas semanas un gran «tirón de orejas» por parte de los jueces europeos, creando, la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-569/14, entre otras) una gran expectación, polémica y convulsión en el panorama jurídico laboral. Así pues, a partir del momento de la publicación de la sentencia las opiniones en prensa escrita y comparecencias en medios de comunicación de juristas, abogados y representantes tanto sindicales como de la patronal no se hicieron esperar.

El revuelo mediático se debe a que en dicha sentencia, dictada el 14 de septiembre del 2016, el TJUE pone en duda nuestra actual regulación de contratos temporales que establece una indemnización de 0 euros para los contratos de interinidad y formación, 12 días por año de servicio para los contratos temporales de obra o servicio y los eventuales, y 20 días para los contratos indefinidos, sentando una línea de interpretación que muchos califican de histórica y que podría conllevar la eliminación de las diferencias en las indemnizaciones, abriéndose paso así el polémico «contrato único». Si desaparecen las diferencias en las indemnizaciones, parece que no tiene mucho sentido, sobre todo desde el punto de vista práctico, mantener diferentes contratos. Como comenta mi maestro Jesús Lahera Forteza «Más allá de la problemática jurídica y su incertidumbre, esta sentencia europea abona el terreno a la propuesta del contrato único. La equiparación de indemnizaciones entre fijos y temporales, como regla general salvo razones objetivas excepcionales, que no pueden derivar de la naturaleza temporal del trabajo, conduce inevitablemente a un contrato único. El factor diferencial entre fijos y temporales ha sido esencialmente el coste extintivo y estas indemnizaciones; su eliminación otorga valor a la idea del contrato único.»

Por todo ello, el interés suscitado queda completamente justificado dado las posibles repercusiones y efectos que dicha sentencia puede tener en nuestro modelos de contratación y extinción contractual.

Como se explicará a continuación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tendrá que dictar sentencia en los próximo días (incluso puede que lo haga antes de la publicación de este artículo) con base a la respuesta obtenida del TJUE, estableciendo para el caso concreto la indemnización a la que tendrá derecho la trabajadora, lo que será un importante precedente a tener en cuenta y que pondrá sobre la mesa la necesidad de modificar la norma por el próximo legislador.

¿Qué dice la STJUE y por qué considera discriminatoria la indemnización de los contratos temporales?

La STJUE (C-569/14) resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que versa sobre la interpretación de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, de acuerdo a la cual, en lo que respecta a las condiciones de trabajo, “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

La sentencia analiza el caso de una trabajadora (Sr. Ana de Diego Porras) que fue contratada por el Ministerio de Defensa mediante sucesivos contratos de interinidad y que ve finalmente resuelto su contrato de trabajo. El TSJ de Madrid reconoce que el contrato de interinidad cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente, es legal y que su finalización está basada en una razón objetiva. No obstante, el Tribunal se cuestiona si la normativa nacional (que no prevé indemnización alguna con respecto al contrato de interinidad, frente a los 12 días reconocidos a los restantes trabajadores temporales y frente a los 20 días a que tienen derecho los trabajadores indefinidos) va en contra de la normativa europea contenida en la Directiva 99/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

Con apoyo en el principio de no discriminación, consagrado en la cláusula 4ª de dicho Acuerdo Marco, el TJUE  responde a la cuestión prejudicial en los siguientes términos:

1) La indemnización por finalización del contrato temporal ha de entenderse comprendida en el concepto de «condiciones de trabajo» a que se refiere la cláusula 4ª del Acuerdo Marco. Así pues, el TJUE se separa de la pauta seguida hasta ahora por el Tribunal Supremo (STS 22/07/2013) que había entendido que la cláusula del  Acuerdo Marco no se extendía a las condiciones relativas a la extinción del contrato de trabajo.

2) Se opone al Acuerdo Marco una normativa nacional, como la nuestra, que deniega cualquier indemnización por la finalización de un contrato de interinidad. Aunque el pronunciamiento se limita a los contratos de interinidad, es sin embargo evidente por el razonamiento que da el TJUE a lo largo de toda la sentencia (explicado en el siguiente punto) que las adaptaciones normativas deberían alcanzar a todas las modalidades de contratación temporal no limitándose la interpretación a los contratos de interinidad.

3) El Acuerdo Marco prohíbe tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores con contrato indefinido en situación comparable, a menos que la diferencia de trato se encuentre justificada por razones objetivas, advirtiendo que el recurso a la mera naturaleza temporal del contrato no puede constituir una razón objetiva, pues ello privaría de contenido a los fines del Acuerdo Marco y de la Directiva 1999/70 y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato temporal.

La conclusión del TJUE parece que es clara: el hecho de que el contrato tenga naturaleza temporal no puede constituir una razón objetiva que permita una indemnización menor de los contratos temporales con respecto a los contratos indefinidos.

¿Consecuencias del pronunciamiento?

Las sentencias del TJUE tienen efecto directo, naturaleza constitutiva y alcance general, por ello parece claro la vinculación de nuestros tribunales que tienen que respetar la doctrina asentada en la misma. Así pues, en los próximos días el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tendrá que dictar sentencia teniendo en cuenta la respuesta obtenida por parte del TJUE, lo que sentará un precedente importante. Además, se ha cuestionado si el pronunciamiento tiene eficacia retroactiva, es decir, si cualquier trabajador que haya prestado servicios bajo un contrato de interinidad puede, aunque su contrato se hubiese extinguido con anterioridad al  14 de septiembre de 2016 (fecha de la sentencia) reclamar la indemnización por fin de contrato que no se le abonó en su momento. Así pues, varias son las voces (y parece que están en lo correcto) de que se van a poder reclamar por la vía de reclamación de cantidad ante la jurisdicción social dichas cantidades con el plazo de prescripción de un año. Por inverosímil que parezca, el error del legislador de haber transpuesto incorrectamente la normativa europea (al no previsto indemnización para los interinos en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores) va a ser trasladado directamente a los empresarios y la propia Administración Pública que van a tener que provisionar las indemnizaciones por extinción de contratos de interinidad que no habían previsto.

Otra de las cuestiones que están generando mucho revuelo es si la equiparación en las indemnizaciones de los contratos temporales e indefinidos que interpreta la justicia europea deben ser «al alza», es decir, que la indemnización por extinción del contrato temporal se equipare al de la indemnización por despido objetivo, esto es 20 días o, por el contrario, «a la baja» teniendo los contratos temporales y los indefinidos una indemnización de 12 días. Esta última tesis es defendida por aquellos que creen que no pudiéndose equiparar la extinción por contrato temporal (art 49.1 c) ET) al despido objetivo (art. 52 c) ET) la equiparación a la baja es una solución más que razonable, aunque como es lógico se enfrenta a muchas críticas y en cualquier caso necesitará del pronunciamiento del legislador.

En todo caso, lo cierto es que la sentencia explicada en este artículo evidencia que existe una contradicción entre la Directiva Europea y la normativa española, lo que obliga al próximo Gobierno español (que esperemos se constituya pronto) a tomar una decisión sobre el sistema indemnizatorio y en consecuencia, el posible desarrollo del contrato único, no pudiendo quedar su configuración al arbitrio de interpretaciones judiciales.

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